Cuando alguien le debe dinero y se niega a pagar, la vía judicial puede ser el camino para recuperar lo que le corresponde. En México existen procedimientos específicos según el tipo y monto de la deuda.
¿Cuándo considerar la vía judicial?
Antes de acudir al juzgado, conviene agotar las posibilidades de cobro extrajudicial: llamadas, correos, notificaciones escritas y, en algunos casos, mediación. Si estos intentos no dan resultado, el proceso judicial se vuelve necesario.
Documentación esencial
Para iniciar cualquier proceso de cobro judicial necesitará contar con documentos que acrediten la deuda:
- Pagaré o letra de cambio debidamente firmados
- Contrato de mutuo (préstamo) o de prestación de servicios
- Facturas o comprobantes de entrega de mercancía
- Correos electrónicos, mensajes o cualquier comunicación donde se reconozca la deuda
- Estado de cuenta o recibos que demuestren el adeudo
Juicio ejecutivo mercantil
Es el procedimiento más utilizado para cobrar deudas documentadas en títulos de crédito (pagarés, cheques sin fondos, letras de cambio). Su principal ventaja es que desde el inicio el juez puede ordenar el embargo preventivo de bienes del deudor para garantizar el pago.
Los pasos generales son:
- Presentación de la demanda con el título de crédito original
- El juez ordena el requerimiento de pago y, si no se paga, el embargo
- El deudor puede oponerse mediante excepciones dentro del plazo legal
- Se desahogan pruebas y el juez dicta sentencia
- Si el deudor no paga, se rematan los bienes embargados
Juicio oral civil o mercantil
Para deudas de menor cuantía o cuando el documento no es un título de crédito, puede optarse por el juicio oral. Es más ágil: se concentra en audiencias donde las partes presentan sus pruebas y argumentos de forma verbal ante el juez.
Prescripción: actúe a tiempo
Las deudas prescriben. Un pagaré prescribe en 3 años desde su vencimiento. Un contrato de mutuo civil puede prescribir en 10 años. Si espera demasiado, puede perder el derecho a cobrar judicialmente.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
Si el deudor no tiene bienes embargables en el momento del juicio, la sentencia queda en suspenso. Sin embargo, puede ejecutarse en el futuro cuando el deudor adquiera patrimonio.
Evalúe la situación económica del deudor antes de iniciar un proceso judicial: si no tiene bienes ni ingresos conocidos, los costos del juicio pueden superar lo que se va a recuperar.